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Mediante un comunicado Oficial la Suprema Corte de Justicia de la Nación afirma que no se modifica e


En dicho comunicado, se afirma que en relación con las notas de prensa que informan que la Suprema Corte de Justicia de la Nación “recorta” y “limita” las pensiones que otorga el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a sus derechohabientes, es pertinente aclarar que en la tesis de jurisprudencia 8/2016, a la que hacen referencia tales publicaciones, ese Alto Tribunal no se pronunció sobre el tope de pensiones, ni cambió el criterio que se estableció al respecto desde 2010.


En relación con la jurisprudencia publicada el 19 de febrero de 2016 en el Semanario Judicial de la Federación a la que se alude en las publicaciones, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, únicamente emitió un criterio jurisprudencial sobre una cuestión de índole procesal, aplicable a litigios laborales en los que se demanda del IMSS un ajuste de la pensión otorgada. En dicha tesis se reafirma la obligatoriedad para las Juntas Laborales, de aplicar el límite previsto para tales efectos en la ley, aun y cuando tal punto no haya sido motivo de excepción puntual en el litigio correspondiente.


En esta decisión la Segunda Sala de la Suprema Corte, no se pronunció respecto de la legalidad o constitucionalidad de los límites de las pensiones, ni sobre el tope de éstas para los trabajadores de transición, es decir, aquellos que comenzaron a cotizar antes del 1 de julio de 1997 y que con posterioridad aportaron a una Afore.


Tampoco varió el criterio que la anterior Ley del Seguro Social establecía respecto del límite al salario base para cuantificar las pensiones por invalidez, vejez y cesantía en edad avanzada, cuyo tope era coincidente con el de las aportaciones que deberían hacer los asegurados para esos ramos del seguro.


Por tanto, afirma el Alto Tribunal que la nueva jurisprudencia, no debe llevar a una interpretación diversa y menos a estimar que con ello se encuentran en riesgo o resultan inciertos los topes a las pensiones que pueden alcanzar incluso 25 veces el salario mínimo vigente, como lo ha venido pagando el Instituto de Seguridad Social.

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